viernes, 26 de octubre de 2012

LA EMPRESA


MISIÓN


La DISTRIBUIDORA VELMAR LIDER S.A.S. es una empresa organizada para sostener relaciones comerciales con clientes y proveedores, comercializando materiales para la construcción, basados en la cooperación y confianza mutua a favor de los objetivos de calidad y de servicio; gestiona recursos humanos y materiales para desarrollar acciones que permitan adaptarse a las exigencias del mercado, y promueve la optimización de los negocios de la empresa sobre la base del mejoramiento continuo de atención, buscando la permanencia y crecimiento de la organización


VISIÓN

Para el 2015 Velmar Lider S.A.S, continuará siendo el líder de la región de la Orinoquía en el almacenamiento y comercialización de materiales para la construcción, garantizando servicio inmediato, cumplimiento de entregas y calidad en nuestros productos, con el fin de satisfacer a nuestros clientes, contando con un capital humano idóneo y el mejoramiento de nuestro sistema de gestión de calidad

VALORES CORPORATIVOS

Lo más importante para nuestra empresa son los valores que trasmitimos teniendo como obligación demostrar calidad y pertenencia en lo que hacemos.
  1. Servicio: Comprometidos por la satisfacción del cliente, cumpliendo con sus requisitos, trabajando por exceder sus expectativas, con la seguridad de mejorar su felicidad.
  2. Compromiso: Cumplimos con nuestras obligaciones, haciendo más de lo esperado, demostrando nuestro sentido de pertenencia.
  3. Responsabilidad: Cumplidores de nuestros deberes y obligaciones.
  4. Carisma y actitud: Establecemos relaciones comerciales mantenido amplia y amable comunicación con los usuarios de nuestros servicios.
Breve reseña histórica
 

En el año 2004 tres hermanos fundan la empresa como una sociedad Limitada. A mediados del 2008 la empresa es liquidada y repartidas sus utilidades. En noviembre de ese mismo año, Oscar Iván Velásquez Martínez, el menor de los hermanos,  retoma la iniciativa y constituye una empresa Unipersonal. En el 2009, como una de sus estrategias de mercado, incorpora Cementos Tequendama el cual para esa fecha no tenía distribuidor en esta ciudad.
  
Constitución y cambio de denominación social.
  • Mediante documento privado  del 11 de noviembre de 2008, presentado ante la Cámara de Comercio de Villavicencio el 21 de noviembre de ese mismo año, se constituyó la persona jurídica: Distribuciones El Constructor E.U
  • El 04 de mayo de 2009 mediante acta de socios, la sociedad cambió su nombre de: Distribuciones El Constructor E.U por el de: Inversiones Colombia ofv SAS.
  • El 03 de diciembre de 2009 mediante acta de asamblea de accionistas cambió su nombre de Inversiones Colombia ofv SAS al de: Distribuidora Velmar Líder SAS.
El siguiente video brinda una corta explicación del trámite requerido para convertir una Empresa Unipersonal (E.U) en una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)



 



Requisitos para la creación de una S.A.S

  

LEY 1258 DE 2008

5 de diciembre de 2008

Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

 
ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

 
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

 
ARTÍCULO 4o. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO. Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

CAPITULO II.

CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

 
1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

 
2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;

 
3o. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

 
4o. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
 

5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

 
6o. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

 
7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

 PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

ARTÍCULO 6o. CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.

Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 7o. SOCIEDAD DE HECHO. Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

 
ARTÍCULO 8o. PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.


Más información sobre las S.A.S en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1258_2008.html

 

 

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